De acuerdo a la Ley N° 21.342 publicada en el Diario Oficial el 1 de junio de 2021, se deberá contratar un Seguro Obligatorio Covid-19, respecto de todos los trabajadores que presten servicios en el sector privado y en la medida que sus contratos estén regulados por el Código del Trabajo. En consecuencia, la contratación de este seguro es obligatoria tanto respecto de aquellos trabajadores sujetos al contrato ordinario de trabajo, como también a los contratos especiales, como ocurre con el contrato de aprendizaje, de trabajadores agrícolas, de trabajadores de casa particular, de trabajadores de empresas de servicios transitorios, alumnos que están desarrollando su práctica profesional (siempre que estén sujetos en su relación laboral al Código del Trabajo), entre otros.
Además de lo anterior, se establece la obligación de instaurar protocolos de seguridad sanitaria laboral, para el retorno gradual al trabajo, la obligación de implementar el teletrabajo y el pago de licencias médicas inferiores a 10 días.
Con la creación de este seguro se busca reembolsar o financiar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, excluyendo la modalidad teletrabajo, estableciendo, además, un seguro de Vida por muerte a causa de Covid.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA CONTRATAR ESTE SEGURO?
La obligación del empleador de contratar el seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID-19, debe cumplirse dentro de los siguientes plazos: a) trabajadores contratados antes de la incorporación de la póliza en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el plazo es de 30 días corridos desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito antes mencionado y, b) trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presenciales después de la CMF, el plazo es de 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.
Los empleadores que no contraten el seguro serán responsables de los pagos que le habría correspondido cubrir a la aseguradora. A esto se suma sanciones por no respetar el Código del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes de esta ley.
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