Dirección del Trabajo dictamina que Accidente sufrido en las escaleras del lugar en que se está teletrabajando corresponde a un accidente de origen laboral.
Trabajadora presentó reclamo en contra de un Organismo administrador (Mutualidades de Empleadores) ante la Dirección del Trabajo, toda vez que dicho ente calificó las lesiones que sufrió como de origen común y no como accidente laboral. El accidente que sufre la trabajadora se produce en circunstancias que descendía por las escaleras de su casa portando su computador portátil en dirección al escritorio para conectarse a una reunión laboral, ya que desempeña sus funciones laborales desde su hogar debido a la contingencia sanitaria.
Agrega la Dirección del Trabajo que el organismo reclamado informó que la trabajadora presentó la respectiva Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) por el siniestro acaecido en su hogar, el cual fue calificado como de origen común, pues ocurrió sin causa u ocasión con el trabajo.
Al respecto, la Dirección del Trabajo, indica que el artículo 6 letra d) del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, dispone que los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del seguro, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad.
Dado lo anterior, la Dirección del Trabajo tiene por cierto que el accidente tuvo lugar cuando descendía por las escaleras de su hogar con su computador portátil en los brazos en dirección a su escritorio para conectarse a una reunión laboral, estimando evidente que, entre el siniestro y el trabajo de la afectada existió al menos una relación de causalidad indirecta, ya que ésta descendió por las citadas escaleras con el claro objetivo de comenzar a trabajar, participando de la reunión a la que se encontraba citada.
En definitiva, la Dirección del Trabajo acogió el reclamo y concluye que el siniestro constituyó un accidente de origen laboral, ordenando al Organismo Administrador otorgar la cobertura de la Ley N°16.744 (Dictamen N° 74445-2021).